Resumen: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)
Resumen: Conflicto colectivo. Se solicita se dicte sentencia en la que se declare el derecho de las personas afectadas por el presente conflicto a percibir la prima de 500 € establecida por la empresa, desde el 24 de mayo hasta el 21 de junio de 2020, fechas en las que se dejó de abonar y en la que concluyó el Estado de Alarma. En el presente caso concurre en favor de los trabajadores a los que se hace referencia en la comunicación de fecha 30-3-2.020 una CMB consistente en percibir una prima de 500 euros durante la vigencia del Estado de Alarma decretado en fecha 14-3-2.020 y prorrogado hasta el 21 de junio de 2.020 sin que quepa acoger ninguna de las alegaciones de la empresa en pro de su expiración en fecha 24-5-2.020 o tendente a limitar su cuantía a una inferior por las siguientes razones:1ª.- en la comunicación de fecha 30-3-2.020- la cual se emite una vez prorrogado el Estado de Alarma- no se supedita su vigencia a la de la prorroga decretada el día 27-3-2.020, ni al mantenimiento de las restricciones existentes en dicho momento, es más, el estado de alarma es prorrogado varias veces y la empresa sigue abonando la prima.2ª.- cualquier duda que pueda ocasionar en orden a la vigencia de la CMB que dicha comunicación establece debe resolverse a la interpretación de sus términos ( art. 1281 Cc )- " desde el 15 de marzo hasta el final del estado de alarma"-, y si los mismos resultasen oscuros en ningún caso podrían beneficiar a quien la expresó en términos ambiguos ( art. 1.288 Cc.
Resumen: PRIMERO.- La sentencia ahora recurrida en suplicación por el demandante, Don Conrado, ha estimado parcialmente su demanda declarando la improcedencia de su despido operado el 17/7/2020 y sustentado en causas objetivas (económicas, productivas y organizativas), descartando la nulidad del mismo que en el acto de juicio se intentó sustentar sin éxito en la vulneración del derecho fundamental a la integridad física, y rechazando la nulidad por vulneración del art.2 RDL 9/2020 de 27 de marzo.